CONSEJO DE SEGURIDAD Y ARMAS QUÍMICAS EN SIRIA: NUEVO INTENTO DE ADOPTAR UNA RESOLUCIÓN
El 12 de abril del 2017, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sesionó nuevamente sobre la explosión de sustancias químicas ocurrida el pasado 4 de abril.
La reunión previa del 5 de abril
Una primera reunión sobre este tema tuvo lugar el 5 de abril (véase acta de la sesión del Consejo de Seguridad en la que se puede apreciar la posición oficial de cada uno de los quince Estados que integran el Consejo de Seguridad).
ARMAS QUIMICAS EN SIRIA
Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.
JUSTIFICACIONES VÁLIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REGRESIVAS EN MATERIA AMBIENTAL
JUSTIFICACIONES VÁLIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS REGRESIVAS EN MATERIA AMBIENTAL
Mario Peña Chacón[1]
Tratándose el derecho a un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible de un derecho reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos, se beneficia de las teorías previamente existentes que tienen por objetivo aumentar su efectividad, por ello la obligación de progresividad o de avance continuo inherente a los derechos sociales se traduce jurídicamente en una prohibición de regresión que permea también a los derechos ambientales.
LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN MATERIA AMBIENTAL Y EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA: BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN N° 1163-2017 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DE COSTA RICA
La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica
Katherine Arroyo Arce[1]
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica ratificó recientemente, por medio del criterio de mayoría de la resolución N° 1163-2017[2], que la participación del público en asuntos ambientales constituye un principio constitucional, no un derecho fundamental ni humano.
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Alcance 64 La Gaceta, 22 de marzo de 2017
9428
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
EL ABC DEL PRINCIPIO DE NO REGRESIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
Mario Peña Chacón[1]
El principio de no regresión o de prohibición de retroceso ambiental dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implicare retroceder respecto a los niveles de protección ambiental alcanzados con anterioridad, por ello la nueva norma o sentencia, no debe ni puede empeorar la situación del derecho ambiental preexistente en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.