GAZA / ISRAEL: EL CERCO DE LA JUSTICIA INTERNACIONAL QUE SE CIERRA SOBRE ISRAEL
Gaza / Israel: el cerco de la justicia internacional que se cierra sobre Israel
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto: nboeglin(a)gmail.com
"Ce qui se passe aujourd’hui à Gaza dépasse toute description : c’est un enfer absolu, un cataclysme qui écrase pierres et êtres humains, mettant en péril jusqu’à l’essence même de l’humanité. Ce n’est plus seulement une agression militaire ou un blocus impitoyable, c’est une épreuve monstrueuse pour la dignité humaine, un rappel criant que le silence mondial est une complicité dans le crime".
Testimonio de habitante de Gaza, 28 de abril del 2025. Extracto de "Témoignage d'Abu Amir, le 28 avril 2025: Ce qui se passe aujourd´hui a Gaza est indescriptible". Texto completo disponible aquí.
"Tout ce qui se passe ne semble pas relever du hasard, mais d’un plan systématique clairement visible, dans une tentative manifeste de pousser les habitants à l’exil, à accepter ce qu’on appelle les projets de « migration volontaire », c’est-à-dire un déplacement forcé déguisé. Les politiques de famine, de destruction et de bombardements constants ne sont que les outils d’un plan plus vaste visant à vider Gaza de ses habitants ou à briser leur volonté. Ce qui se joue à Gaza n’est pas seulement un siège ou une agression, mais un processus d’extinction méthodique de la vie et de la présence palestinienne".
Testimonio de habitante de Gaza, 12 de abril del 2025. Extracto de"Témoignage d'Abu Amir, le 12 avril 2025: Gaza sous le feu: bombardements et faim impitoyable". Texto completo disponible aquí.
"According to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, between the 18 and 25 March, as of 12:00pm, 792 Palestinians were killed and 1,663 were injured. Many bodies remain under the rubble of destroyed structures, according to MoH. Since the 19 January, and as of 25 March, a total of 897 bodies were retrieved from areas that were previously inaccessible, the MoH reported. Since 7 October 2023 and as of 25 March 2025, the MoH in Gaza reported that at least 50,144 Palestinians have been killed and 113,704 Palestinians injured".
Extracto de informe sobre la situación en Gaza al 25 de marzo del 2025, elaborado por Naciones Unidas
Pese a una actualidad internacional extremadamente variada y diversa en estos últimos días del mes de abril del 2025 y primeros días del mes de mayo, se ha podido observar en días recientes cómo la justicia internacional ha ido poco a poco estrechando su cerco sobre Israel y dos de sus dirigentes: un aspecto que, a diferencia de otros temas de la agenda mundial, ha sido escasamente reportado en los grandes medios de prensa internacionales y nacionales.
Un fin de mes de abril particularmente cargado para Israel
En efecto, el pasado 24 de abril del 2025, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) dio a conocer dos decisiones:
- en la primera de ellas, rechazó suspender las órdenes de arresto contra dirigentes israelíes (su actual Primer Ministro y su ahora ex ministro de defensa), al tiempo que;
- en otra decisión, mantuvo ambas órdenes de arresto y aceptó parte de la apelación presentada por Israel contra esta misma decisión de la Sala Preliminar.
Se trata de las respuestas de la Sala de Apelaciones a la batería de argumentos de toda clase que presentó Israel en aras de intentar librarse de una u otra manera de ambas órdenes de arresto. Estas últimas, como se recordará, habían sido confirmadas en una decisión de una Sala Preliminar en noviembre del 2024, luego de una primera solicitud hecha por el Fiscal de la CPI en mayo del mismo año.
Cabe precisar que la CPI no juzga a Estados, sino que busca enjuiciar a personas a título individual, desde el punto de vista penal, por ordenar, instigar o cometer actos particularmente graves debidamente tipificados desde 1998 en el Estatuto de Roma (véase texto) como lo son: el crimen de genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7) y los crímenes de guerra (artículo 8). La lectura detallada de este último artículo se recomienda, más particularmente de cara a las dramáticas imágenes que provienen de Gaza pero también de Cisjordania, desde más de un año y medio.
Ahora bien, otra jurisdicción internacional también situada en La Haya, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), la cual no juzga a personas sino a Estados, inició el 28 de abril pasado las audiencias públicas, que se extendieron hasta el 2 de mayo en La Haya, en el marco esta vez del procedimiento consultivo sobre las obligaciones que tiene Israel en Gaza que derivan de su calidad de Estado Miembro de Naciones Unidas: véase comunicado de prensa oficial del mismo 23 de abril de la CIJ conteniendo el programa definitivo de estas audiencias, en francés y en inglés.
Nunca en la historia se ha observado a un Estado destruir intencionalmente desde la tarde / noche del 7 de octubre del 2023 a toda una población civil y a sus fuentes de supervivencia (agua, cultivos, inmuebles, red eléctrica, red educativa, red hospitalaria, patrimonio cultural), así como bombardear material, infraestructura, vehículos de Naciones Unidas desplegados en diversas partes de un territorio, y atacar deliberadamente escuelas y oficinas en las que trabajan funcionarios de Naciones Unidas, con un saldo de 284 víctimas mortales entre estos funcionarios (véase nota de prensa del 20 de marzo del 2025). Desde este punto de vista, en esta última semana del mes de abril, la ciudad de La Haya ha sido el escenario de un ejercicio en el que Naciones Unidas, unos 40 Estados y otras tres organizaciones internacionales tuvieron la oportunidad de hacer ver a los jueces de la CIJ la importancia que revisten las reglas jurídicas que obligan a todo Estado Miembro de Naciones Unidas y de detallar ante la máxima instancia jurisdiccional la lista de obligaciones jurídicas que Israel ha violado: por parte de América Latina, participaron por orden de aparición ante los jueces de la CIJ (véase programa): Colombia, Bolivia, Brasil, Chile, México y Panamá. Resulta de interés indicar que por parte de la región arábica, participaron además de Palestina, también seis Estados, a saber (por orden de aparición ante la CIJ): Egipto, Argelia, Arabia Saudita, Jordania, Catar y Túnez.
La opinión jurídica remitida a la CIJ por el Secretario General de Naciones Unidas (véase texto en francés y en inglés) en febrero del 2025 reviste un particular interés, al haber sufrido la organización como tal, cuantiosas pérdidas y graves perjuicios en razón de las acciones militares intencionalmente desplegadas por Israel contra sus funcionarios y contra sus numerosas instalaciones en Gaza.
Este procedimiento consultivo permitió además que los Estados y las organizaciones internacionales le recordaran a los jueces de la CIJ el irrespeto recurrente que Israel ha manifestado a las diversas ordenanzas tomadas por la misma CIJ (en el marco de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel por genocidio en Gaza): estas ordenanzas intentaban frenar a Israel en su insensata destrucción de Gaza y fueron tomadas entre enero y mayo del 2024: se trata de cuatro ordenanzas en total con la que fue dictaminada en mayo del 2024 y que tuvimos la ocasión de analizar (Nota 1).
Tuvimos la oportunidad de revisar los alcances de este procedimiento consultivo, el tercero relacionado a la situación en el territorio palestino ocupado de la CIJ, originado por una propuesta inicial de Noruega en octubre del 2024, objeto de una votación que reunió una mayoría abrumadora en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre del 2024, no sin hacer ver algunas de las inconsistencias pasadas de Costa Rica en solicitudes similares hechas a la CIJ (Nota 2).
La extrema rapidez con la que la CIJ ha tramitado esta solicitud de opinión consultiva votada en diciembre del 2024 por la Asamblea General de Naciones Unidas evidencia la prioridad absoluta que los jueces de la CIJ le han otorgado, lo cual permite prever una decisión de su parte en los meses venideros.
Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel, titulado "Bombing plants, severing pipelines: Israel pushes Gaza water crisis to the brink" (Magazine+972, edición del 23 de abril del 2025, cuya lectura completa se recomienda).
Presentaremos en las líneas que siguen en un primer momento la dos decisiones de la CPI (I) para luego destacar el alcance de las audiencias públicas que concluyeron este 2 de mayo en el majestuoso Peace Palace de La Haya (II) y completar nuestro análisis refiriendo al contexto en el que la justicia internacional de La Haya está tramitando sus decisiones sobre el drama indecible que se está viviendo en Gaza (III).
I.) Las dos precitadas decisiones de la CPI en breve
El texto completo de ambas decisiones permite conocer del detalle de las apelaciones de todo tipo presentadas por Israel, y del extremo cuido que tuvieron tanto el Fiscal como la Sala Preliminar a la hora de elaborar sus decisiones del 2024. Hemos revisado sin éxito si algún medio de prensa había tenido la curiosidad de colocar el enlace de estas decisiones para que sus lectores puedan acceder a ellas.
El texto de la primera decisión de la Sala de Apelaciones del 24 de abril del 2025, que consta de 15 páginas, está disponible en este enlace. Se lee que (página 3) que:
"After deliberation,
Renders, by majority, Judge Luz del Carmen Ibáñez Carranza and Judge Solomy Balungi Bossa dissenting, the following
D E C I S I O N
1. The appeal of the State of Israel is dismissed as inadmissible;
2. The request of the State of Israel for suspensive effect of arrest warrants issued by Pre-Trial Chamber I against two Israeli nationals and “any other legal acts taken by the Court based thereon” is dismissed, as moot; and
3. The request of the State of Israel for leave to reply and to reject in limine the Prosecutor’s submissions concerning suspensive effect is dismissed as moot".
El texto completo de la segunda decisión, que consta de 23 páginas, puede ser consultada en este enlace oficial de la CPI. Cabe resaltar que esta decisión fue tomada por unanimidad de los cinco integrantes de la Sala de Apelaciones, al indicarse (página 3) que:
"After deliberation,
Unanimously,
Delivers the following
J U D G M E N T
1. The State of Israel’s appeal against Pre-Trial Chamber I’s “Decision on Israel’s challenge to the jurisdiction of the Court pursuant to article 19(2) of the Rome Statute” is admissible under article 82(1)(a) of the Statute;
2. The State of Israel’s request for leave to reply is rejected;
3. Pre-Trial Chamber I’s “Decision on Israel’s challenge to the jurisdiction of the Court pursuant to article 19(2) of the Rome Statute” is reversed and remanded for Pre-Trial Chamber I to rule on the substance of the State of Israel’s jurisdictional challenge;
4. The State of Israel’s request for suspensive effect of two arrest warrants issued by Pre-Trial Chamber I and “any other purported exercise of jurisdiction by the Court” is dismissed as moot; and
5. The requests of the Office of the Public Counsel for Victims and the European Centre for Law and Justice are dismissed as moot".
En ambas decisiones, el rechazo a la petitoria de Israel de suspender las órdenes de arresto en contra de dos de sus dirigentes es contundente. Desde este simple punto de vista, se puede decir que las gestiones de Israel fracasaron.
En el caso de la segunda decisión de la Sala de Apelaciones de la CPI, ¿se abre realmente una posibilidad para que sea revisada en un futuro la decisión anterior que confirmó las órdenes de arresto tomada contra dos de dirigentes israelíes y tres jefes del Hamás en noviembre del 2024 ? (decisión que tuvimos la ocasión de analizar en su momento en cuanto a sus alcances - Nota 3).
La respuesta a esta pregunta, en nuestra opinión, es que esta posibilidad en realidad no existe, ya que los jueces no podrían ir en contra de lo ya establecido y claramente zanjado en febrero del 2021 por tres jueces de la CPI. En su decisión del 24 de abril del 2025, la Sala de Apelaciones aceptó que un argumento de Israel basado en el artículo 19, párr. 2 (posibilidad de presentar una apelación) combinado con el artículo 82, párr. 1, sí era de recibo y que la Sala de lo Preliminar cometió un error procesal al obviarlo. Este último artículo (véase texto del Estatuto de Roma adoptado en 1998) se lee como sigue:
"Artículo 82 Apelación de otras decisiones
1. Cualquiera de las partes podrá apelar, de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba, de las siguientes decisiones:
a) Una decisión relativa a la competencia o la admisibilidad;
b) Una decisión por la que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación o enjuiciamiento;
c) Una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el párrafo 3 del artículo 56;
d) Una decisión relativa a una cuestión que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que se sustancia el proceso o a su resultado y respecto de la cual, en opinión de la Sala de Cuestiones Preliminares o la Sala de Primera Instancia, una resolución inmediata de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente el proceso".
Como bien se sabe, Israel desde un inicio ha cuestionado la competencia de la CPI al considerar que la justicia penal internacional carece de jurisdicción en Palestina: al no ser Israel Estado Parte al Estatuto de Roma (véase estado oficial de firmas y ratificaciones, con incluso el insólito "retiro" de su firma al Estatuto de Roma en el 2002 que se observa en la parte final del tablero). Se trata como indicado previamente, de una argumentación que fue claramente rechazada en febrero del 2021 por una Sala de lo Preliminar de la CPI, al considerar que Palestina es Estado Parte al Estatuto de Roma y que todo lo que ocurre en su territorio interesa a la justicia penal internacional.
Ahora bien, lejos de algunos cantos de victoria que la prensa en Israel se ha apresurado en usar en diversos titulares desde el 24 de abril, la Sala de Apelaciones en ningún momento ha "suspendido", "revisado" o "anulado" ni mucho menos "reformado" la decisión objeto de la apelación por parte de Israel: en efecto, al revocar la decisión previa de la Sala Preliminar de la CPI de noviembre del 2024, no toma ninguna decisión sobre el fondo, sino que devuelve a esta última (la Sala de lo Preliminar) el asunto, indicándole que deberá incorporar y pronunciarse sobre los argumentos relativos su competencia, que Israel en su momento le presentó. En su decisión, se lee que para los cinco integrantes de la Sala de Apelaciones:
"64. Accordingly, the Appeals Chamber is of the view that, in light of the preceding considerations, the most appropriate course of action is to reverse the Impugned Decision and remand the matter to the Pre-Trial Chamber for it to rule on the substance of the jurisdictional challenge. The Appeals Chamber notes that it is for the Pre-Trial Chamber to determine the applicable legal basis under article 19(2) of the Statute for addressing Israel’s jurisdictional challenge at the present stage of the proceedings, and to provide any required further instructions on the procedure to be followed".
Como es usual en este tipo de decisiones relativas a Israel, la simplificación extrema que han hecho muchos medios de prensa israelíes (y sus relevos locales en una multitud de salas de redacción) intenta hacer creer a la opinión pública israelí e internacional que la victoria de Israel ha sido total, cuando la realidad es bastante más matizada: ambas órdenes de arresto se mantienen vigentes y es un aspecto meramente procesal que se le ordenó a la Sala Preliminar subsanar.
En uno de los pocos análisis publicados en inglés sobre el alcance real de estas dos decisiones de la CPI (Nota 4) se lee a modo de conlcusión que:
"What Israel really wanted was for the Appeals Chamber to suspend the arrest warrants against Netanyahu and Gallant. And on that it failed. The arrest warrants are still valid and the obligation to enforce them is still binding".
Breve puesta en contexto procesal con relación al tema de la competencia de la CPI
Cabe recordar que la cuestión de la competencia de la CPI había sido claramente establecida cuando en febrero del 2021, una Sala Preliminar de la CPI, luego de un largo examen que duró varios años, confirmó la plena competencia de la justicia penal internacional para examinar la situación existente en el territorio palestino ocupado, al ser Palestina Estado Parte al Estatuto de Roma desde el 2015 (véase texto completo de esta decisión en francés y en inglés): ello sin excepción de ningún tipo, siendo Gaza parte del territorio palestino, tanto como Cisjordania y Jerusalén Oriental.
Pese a la claridad de esta decisión del 2021, la Sala de Apelaciones consideró en su decisión del 24 de abril del 2025 que, al tomar su decisión en noviembre del 2024, apelada luego por Israel, la Sala Preliminar debió reconsiderar todos los argumentos sobre la competencia de la CPI (ya resueltos en febrero del 2021 y considerados res judicata por los tres jueces de la Sala Preliminar en el 2024): un criterio (el de la Sala de Apelaciones) que es debatible y sea probablemente objeto de intensos debates entre juristas.
II.) Los primeros días de las audiencias públicas ante la CIJ en breve
Con relación a las audiencias públicas, el verbatim de la primera jornada de audiencias públicas está disponible desde ya en estos dos enlaces oficiales de la CIJ: se puede, para este primer día de audiencias, leer las intervenciones de Naciones Unidas y de Palestina de la mañana del 28 de abril en este enlace y el verbatim de las exposiciones finales escuchadas en la tarde por parte de Palestina, Egipto y Malasia en este otro enlace.
La lectura detallada de las intervenciones escuchadas en este primer día de audiencias es muy recomendada, al proceder los representantes de Naciones Unidas y la delegación de Palestina, a enlistar de manera sumamente detallada y estructurada las violaciones por parte de Israel de una larga lista de obligaciones internacionales, que debe respetar todo Estado Miembro de Naciones Unidas.
Como bien se sabe, en derecho internacional público, las violaciones a obligaciones internacionales acarrean para un Estado que las comete consecuencias jurídicas: la obligación de reparar el daño y la de indemnizar a las víctimas.
En su intervención como integrante de la delegación de Palestina, el jurista galo Alain Pellet desarrolló estas consecuencias al indicar (páginas 19-21, audiencias de la tarde disponibles en este enlace) que la obligación de Israel de reparar los daños y perjuicios ocasionados se extiende a Palestina y a Naciones Unidas como tal, y a todos los Estados que han participado en la ayuda humanitaria en dirección de Gaza (y ello a partir de las reglas en materia de codificación del derecho de la responsabilidad de un Estado adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional / CDI) de Naciones Unidas:
"26. En l’espèce, les manquements d’Israël à ses obligations humanitaires se sont traduits par de terribles souffrances humaines largement irréparables par la restitution, à commencer par la mort de milliers de civils palestiniens, y compris des milliers d’enfants. La restitution, qui est la règle dès lors qu’elle n’est pas matériellement impossible, n’est pas exclue pour autant s’agissant d’autres dommages, par exemple en ce qui concerne la réparation ou la reconstruction des infrastructures publiques, des accès aux points d’eau et du réseau d’électricité, la reconstruction des habitations, des hôpitaux et des écoles ainsi que la restitution de matériels de soins ou d’enseignement par équivalence à ceux qui ont été détruits par les activités militaires israéliennes. Quant aux souffrances elles-mêmes, seule une indemnisation appropriée combinée avec les excuses des autorités israéliennes est de nature à en assurer réparation.
27. L’État de Palestine a, lui aussi, droit à réparation pour les nombreux dommages que la politique et les actions d’Israël, grossièrement contraires au droit international, lui ont fait subir et que mes collègues ont détaillés dans leurs interventions de ce matin. Il en va ainsi, en particulier, des préjudices collectifs subis par la population palestinienne du fait, notamment, des déplacements incessants imposés par Israël à la population de Gaza et des expulsions auxquelles il a procédé en Cisjordanie y compris Jérusalem-Est. Il en va de même de l’isolement des villages palestiniens rendus inaccessibles à l’aide humanitaire des États tiers ou des organisations internationales. C’est le cas également de l’atteinte en résultant portée au droit du peuple palestinien à disposer de lui-même. Ces dommages peuvent difficilement être réparés intégralement par la restitution ou par une indemnisation ; ici des satisfactions appropriées sont dues, et nous pensons qu’il serait fort utile que la Cour en donne des exemples.
28. Il vous appartient aussi, Mesdames et Messieurs les juges, de préciser qu’Israël doit réparation aux Nations Unies ⎯ y compris à l’UNRWA ⎯ et aux très nombreuses autres organisations internationales et aux États impliqués dans l’aide humanitaire à Gaza et dans le reste du Territoire palestinien occupé pour les destructions causées à leurs propriétés ; et il incombe aussi à Israël d’indemniser leur personnel ou leurs ayants droit victimes de ses exactions.
29. Monsieur le président, comme je l’ai dit en commençant, les violations des obligations incombant à Israël visées par la question qui vous est posée relèvent de ce que les articles 40 et 41 du projet de la CDI décrivent comme des violations graves par un État d’obligations découlant de normes impératives du droit international général ⎯ celles que la Commission avait considérées dans la première version de son projet comme des « crimes internationaux de l’État ». Je ne veux pas raviver cette querelle terminologique, mais il faut bien dire que l’expression avait le mérite de mettre l’accent sur la gravité des violations en cause. Dans sa rédaction actuelle, qui n’est d’ailleurs guère différente de celle retenue dans la première version du projet d’articles, l’article 41 tire de ces violations des conséquences dirigées surtout vers les obligations corrélatives de l’ensemble des États de la communauté internationale ⎯ et, en particulier, celle de coopérer pour mettre fin, par des moyens licites, à toute violation grave d’obligations découlant de normes impératives et celle de ne pas reconnaître comme licite une situation créée par une telle violation, ni de prêter aide ou assistance au maintien de cette situation. Dans ses observations écrites, l’État de Palestine a analysé en certains détails ces obligations incombant aux tiers, qu’il s’agisse d’États ou d’organisations internationales. Je me permets de vous y renvoyer.
30. Il s’en déduit qu’Israël doit répondre de ses manquements à l’égard de la communauté internationale dans son ensemble et, plus particulièrement, des États et des organisations internationales dont il a empêché ou entravé, et continue d’entraver, l’action humanitaire dans l’ensemble du Territoire palestinien occupé et tout spécialement à Gaza, contribuant ainsi à aggraver les souffrances du peuple palestinien privé de son droit fondamental à disposer de lui-même".
Como indicado anteriormente, se recomienda la lectura integral de estos verbatim, de manera a poder valorar y ponderar los argumentos presentados a los jueces de la CIJ por cada una de las delegaciones presentes en La Haya en esta última semana de abril del 2025. Nótese que las delegaciones y los jueces de la CIJ no suspendieron estas audiencias el 1ero de mayo.
Está igualmente disponible al momento de redactar estas líneas en este enlace el verbatim del 29 de abril (por la mañana) en el que se pueden leer las intervenciones de Sudáfrica, de Argelia, de Arabia Saudita, de Bélgica y de Colombia; así como el del mismo día 29 por la tarde (véase enlace) con las intervenciones de los delegados de Bolivia, Brasil, Chile y España.
Al respecto, hay que saludar a estos y demás Estados, los cuales - en su inmensa mayoría -, buscaron en la majestuosa sala de audiencias del Peace Palace, la manera de convencer a los jueces de la CIJ de la imperiosa necesidad de ordenarle a Israel respetar estas reglas internacionales, y ello pese a los esfuerzos en sentido contrario desplegados por el incondicional aliado que posee y ha poseído históricamente Israel: Estados Unidos.
La ausencia de Israel en La Haya
La larga lista de Estados y organizaciones internacionales (40 Estados y tres organizaciones internacionales además de Naciones Unidas) invitados a dirigirse a los 15 integrantes de la CIJ que figuran en las primeras 8 páginas de los verbatim (véase enlace de audiencias por la mañana y por la tarde) no incluye a Israel: al parecer sus máximas autoridades consideraron innecesario venir a presentar alegato alguno ante la justicia internacional de La Haya.
Si bien para algunos comentaristas, puede tratarse de un pequeño detalle de forma, este omisión de Israel viene a confirmar el hecho siguiente: la narrativa de Israel (y la de sus aliados) tendiente a justificar legalmente el actuar de Israel en Gaza y en el resto del territorio palestino ocupado con base en consideraciones y "argumentos" legales desplegada desde su aparato diplomático (así como a través de una gran cantidad de analistas, columnistas y "expertos" en diversas entidades y latitudes...) no resiste un debate ante jueces internacionales. Sobre este preciso punto, habíamos tenido la oportunidad de señalar una omisión muy similar en el marco del procedimiento consultivo anterior de la CIJ que concluyó el 19 de julio del 2024, con un total de cinco modestas páginas enviadas por Israel para su defensa ante los jueces de la CIJ sobre el carácter supuestamente legal de la colonización y de la ocupación del territorio palestino (Nota 5).
De manera a ilustrar a nuestros estimables lectores el abismo existente entre el discurso oficial de Israel (y de sus círculos de influencia y numerosos relevos) y la realidad del derecho internacional público, cabe señalar que desde el mes de julio del 2004, la CIJ indicó claramente a Israel (y a sus aliados) que el argumento de la legítima defensa no aplica cuando se trata de responder a ataques provenientes de un territorio que Israel ocupa: el texto oficial de la opinión consultiva de la CIJ sobre el muro construido en el territorio palestino (disponible en francés y en inglés) refiere a un argumento legal que, en francés, "est sans pertinence" / y en inglés "has no relevance" (parte final del párrafo 139). Es de precisar que esta decisión de la CIJ se tomó con 14 votos contra uno, al sentirse el juez norteamericano obligado a separarse del criterio de sus 14 homólogos: véase párrafo 163 dispositivo final de la opinión consultiva. Tratándose de un argumento descartado por la justicia internacional desde hace más de 20 años, dejamos a cada uno/una de nuestros estimables lectores revisar por sí mismo cuántos analistas, comentaristas y "expertos" han invocado la legítima defensa para justificar la respuesta de Israel al ataque perpetrado por el Hamás el 7 de octubre del 2023. Con ocasión de un artículo publicado en mayo del 2024 por un colega en el sitio jurídico especializado de EJIL-Talk, nos permitimos hacerle la siguiente pregunta en la sección de comentarios (sin lograr contestación alguna de su parte):
"In these conditions, why what has been considered as a legal argument that "has no relevance" by ICJ in 2004 could now (2024) be considered as "having relevance"?"
Los Miembros Permanentes de Consejo de Seguridad presentes
Es de recalcar que de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad solamente cuatro enviaron sus respectivas opiniones jurídicas a la CIJ a tiempo.
Desde el punto de vista jurídico, será de sumo interés revisar el contenido de la argumentación de Estados Unidos dada la verdadera proeza que le significa a un Estado el intentar justificar a Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 a la luz de las obligaciones jurídicas que derivan de su pertenencia como Estado a Naciones Unidas, y de las reglas que imperan en derecho internacional público. De igual manera, se esperan construcciones jurídicas probablemente algo osadas e inventivas en las opiniones legales remitidas por Hungría y por Panamá. Como bien se sabe, Panamá es el único Estado de América Latina que no reconoce a Palestina como Estado, un tema que "analizan" sus máximas autoridades desde ... casi 10 años (véase nota de prensa del 4 de julio del 2015).
Con relación al Reino Unido es de notar que al 12 de marzo del 2025, no había enviado ningún escrito (véase comunicado en francés y en inglés en los que no aparece registro alguno en el listado dado a conocer por la CIJ); por lo que el que ahora aparezca para presentar su opinión a los jueces en las audiencias públicas que iniciaron el 28 de abril en La Haya constituye un hecho que plantea interrogantes muy válidas: ¿error u omisión inicial de la Secretaría de la CIJ o... privilegio (algo desconocido) de un Estado que ostenta la membresía permanente en el Consejo de Seguridad cuando vence un plazo para entregar un documento a la CIJ?
Estados Unidos e Israel: una alianza a toda prueba
Con relación a Estados Unidos, es muy probable que reproduzca en su intervención ante los jueces de la CIJ algunos de los "argumentos" de Israel escuchados desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.
Al respecto, resulta oportuno indicar que, paralelamente a la dura campaña desplegada por el aparato diplomático norteamericano contra órganos de Naciones Unidas cuando critican a Israel, se dio a conocer este muy detallado informe de Human Rights Watch sobre la política draconiana de represión contra profesores y académicos críticos de Israel en los campus universitarios norteamericanos, observada desde el 20 de enero del 2025.
En días recientes las autoridades migratorias de Estados Unidos anunciaron incluso que sus funcionarios revisaran contenidos "antisemitas" en redes sociales ante de otorgar visas de ingreso al territorio norteamericano (véase nota oficial del USCIS del 11 de abril del 2025). El comunicado oficial del 15 de abril del 2025 de la Misión Permanente de Estados Unidos ante Naciones Unidas cuestionando a la Relatora Especial sobre los derechos del pueblo palestino de Naciones Unidas, Francesca Albanese (véase texto) pone en evidencia la exacta coincidencia de criterio existente entre Estados Unidos e Israel.
No está de más recordar que el actual mandatario norteamericano confía ciegamente en las informaciones que le provee Israel: durante su primer mandato, optó el 8 de mayo del 2018 por retirar a Estados Unidos del denominado "pacto nuclear" sellado en julio del 2015 entre Irán y la comunidad internacional, luego de casi 20 años de intensas negociaciones. La decisión unilateral de Estados Unidos se basó en "informes de inteligencia" de Israel sobre el programa iraní, dadas a conocer a finales del mes de abril del 2018 (véase artículo de prensa del New York Times). Las conclusiones a las que llegó Estados Unidos fueron formalmente desmentidas por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) de Naciones Unidas, al sostener que Irán sí estaba cumpliendo a cabalidad con lo pactado en el 2015 con la comunidad internacional, tal y como tuvimos la oportunidad de analizarlo (Nota 6).
III.) El contexto en el que se dan estas decisiones de la CPI y las audiencias ante la CIJ
El último informe sobre la situación en Gaza realizado por Naciones Unidas (véase informe al 30 de abril del 2025) da cuenta del ensañamiento contra la población civil palestina, con más de 2300 víctimas mortales desde que Israel rompió unilateralmente el cese al fuego acordado con el Hamás, el 18 de marzo pasado. Un informe reciente de una ONG israelí (B´tselem) del 28 de abril documenta cómo soldados israelíes proceden a desmembrar o a aplastar con maquinaria pesada los cuerpos sin vida de civiles palestinos.
Estas decisiones de la Sala de Apelaciones de la CPI y las audiencias públicas ante los jueces de la CIJ se dieron en plena ofensiva destructora de Israel. La total insensatez del accionar militar israelí desde el 18 de marzo del 2025 y el ensañamiento ampliamente documentado contra una población civil desprovista de todo debería permitir ampliar la lista de los responsables en Israel de semejantes exacciones, llamados a responder por sus actos ante la justicia penal internacional.
Remitimos a nuestros estimables lectores al informe al 23 de abril en el que se leía que:
"Between 7 October 2023 and 22 April 2025, the MoH in Gaza reported that at least 51,266 Palestinians have been killed and 116,991 Palestinians injured. This includes 1,890 people killed and 4,950 injured since the escalation of hostilities on 18 March 2025, according to MoH. On 17 April, MoH published the breakdown casualties in Gaza between 18 March and 17 April. Of the 1,691 people killed, 595 were children, 308 women, 105 elderly and 683 men. Among the 4,464 people injured, 1,610 were children, 842 women, 225 elderly and 1,787 men, MoH reported".
La comparación de este informe de situación al 23 de abril con el anterior al 15 de abril (véase texto) pone en evidencia que el ejército de Israel desplegó acciones mortíferas sostenidas de manera ininterrumpida durante la semana en la que parte del mundo cristiano celebraba la Pascua.
El pasado 3 de abril, ante los integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos en persona informó de la catástrofe humanitaria que vive Gaza, con un bloqueo total por parte de Israel a la ayuda humanitaria que llevaba más de un mes para esta fecha (véase video de su intervención, colgado desde un medio informativo africano, dada la escasa cobertura a su intervención en medios norteamericanos y europeos). A la fecha de redactar estas líneas, se cumplen casi dos meses sin ayuda humanitaria a la que esta sometida la población de Gaza por parte de Israel, sin que ello sea mencionado en los principales medios de prensa internacionales. En efecto, desde el 2 de marzo, no entra nada en Gaza (véase informe de Human Rights Watch).
Nótese que en febrero del 2025, un informe conjunto del Banco Mundial y de la Unión Europea (UE) - véase informe - calculó que las pérdidas y daños ocasionados en Gaza por parte de Israel desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 alcanzan una suma de más de 49.000 millones de US$ (véase tabla y explicaciones en pp.3-4). Se lee (página 25) que:
"The assessment estimates around US$19.1 billion of economic and social losses incurred due to the conflict (see Figure 3). The sectors with the highest estimated losses are health with US$6.3 billion, education with US$3.2 billion, commerce and industry with US$2.2 billion, social protection at around US$1.4 billion, and agriculture at US$1.3 billion. The impacts, damages, and losses are thus greatest in housing with US$16.3 billion, commerce and industry with US$8.1 billion, health with US$7.6 billion, education with US$4.1 billion, and transport with US$2.9 billion".
Es de señalar que el pasado 28 de abril, en un comunicado de prensa pasado casi desapercibdio en la prensa internacional, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas denunció la estrategia deliberada de las actuales autoridades de Israel tendiente a provocar una situación catastrófica en Gaza desde el punto de vista humanitario, acompañada por el bombardeo intencional de zonas supuestamente "seguras" en las que se concentran grandes cantidades de desplazados y de refugiados: remitimos a nuestros estimables lectores al texto completo de este comunicado oficial, cuya lectura integral se recomienda, dado el silencio sobre su contenido observado en los principales medios informativos internacionales del 28 de abril.
Cabe desde ya precisar que, así como las máximas autoridades de Israel tildaron de "antisemitas" a los jueces de la CPI en noviembre del 2024 (véase nota de prensa), y pidieron al Secretario General de Naciones Unidas que renuncie a su puesto en octubre del 2023 al indicar el contexto en el que se enmarcó el ataque del 7 de octubre (véase nota de prensa), en el mes de enero del 2024 consideraron una primera ordenanza dictaminada por otra jurisdicción internacional (la Corte Internacional de Justicia / CIJ) totalmente sesgada en razón del "antisemitismo" de algunos de sus integrantes (véase nota de The Guardian): se trata de una reacción iracunda de Israel cada vez que su diplomacia fracasa, y que ya no impresiona mayormente (salvo en el caso de algunos pequeños círculos políticos que gravitan alrededor de la Casa Blanca en Estados Unidos y de otros círculos activos en algunas capitales).
A modo de conclusión
Más allá, en las esferas gubernamentales israelíes y en sus círculos afines, de la facilidad con la que se usa el término de "antisemita" o "antisemitismo", estas dos decisiones de la Sala de Apelaciones de la CPI posiblemente sean objeto de comentarios por parte de la doctrina jurídica especializada. Con relación al procedimiento consultivo de la CIJ, el final de las audiencias de este 2 de mayo coincide con el inicio del "délibéré" entre los integrantes de la CIJ, de cara a la elaboración de su futura decisión.
Es muy probable que la actitud desafiante de Israel hacia la justicia internacional de La Haya (sea la CPI, sea la CIJ) y las reiteradas vociferaciones de sus máximos dirigentes en contra de ambas jurisdicciones, no hagan sino contribuir a que los jueces de ambas jurisdicciones, opten por tomar decisiones particularmente ejemplarizantes en el futuro. En particular, dado el irrespeto absoluto a las reglas que imperan en el ordenamiento jurídico internacional por parte de las máximas autoridades israelíes desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023 contra la población civil palestina.
Volviendo a la justicia penal internacional y a los efectos de las órdenes de arresto emitidas por la CPI, para las ceremonias oficiales en Roma relativas a los funerales de Su Santidad el Papa Francisco de este 26 de abril, no viajó a Roma el Primer Ministro de Israel en la ciudad en la que se adoptó el Estatuto de Roma en 1998.
Sin lugar a dudas, en este mes de abril del 2025, el cerco de la justicia internacional se ha ido cerrando paulatinamente sobre Israel como raramente observado contra un Estado y contra sus dirigentes. De alguna manera, Israel se está convirtiendo en un verdadero Estado paria en el seno de la comunidad internacional, un situación similar a la que conoció Sudáfrica mientras mantuvo un régimen de apartheid. Más extraño aún puede entonces resultar que a inicios de este mismo mes, Costa Rica informara de la próxima culminación de las negociaciones de un tratado de libre comercio (TLC) con Israel (véase nota de prensa de ElObservadorcr); esta información hace eco a este otro comunicado oficial de Costa Rica del mes de octubre del 2024, cuyo título refiere al hecho que Costa Rica e Israel están "enrumbados". Como si, para los actuales jerarcas de Costa Rica y una buena parte del sector productivo costarricense ... nada de particularmente grave pasara en Gaza.
-- Notas --
Nota 1: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas", 24 de mayo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: apuntes desde Costa Rica sobre fijación de fecha para audiencias públicas, de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) " 12 de marzo del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., "Gaza / Israel: las órdenes de arresto de la CPI contra el Primer Ministro y (ex) Ministro de Defensa de Israel y contra un dirigente del Hamás. Alcance y perspectivas", 21 de noviembre del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase HELLER K.J., "The Appeals Chamber decides Israel´s appeals - and refuse to suspend the arrest warrants", Opinio Juris, edición del 25 de abril del 2025. Texto completo disponible aquí.
Nota 5: En aquella oportunidad, nos permitimos señalar que en julio del 2024, al darse a conocer la opinión consultiva de la CIJ sobre la colonización y la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado que:
"Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 5 páginas remitidas en su momento por Israel (véase texto en francés y en inglés).
Con respecto a Israel, cabe indicar que, pese a poder hacerlo, Israel optó por no participar luego en las audiencias orales, un detalle que la jueza oriunda de Estados Unidos en la CIJ consideró necesario señalar en su declaración separada (véase texto), al precisar que:
"4. It also is unfortunate that Israel did not meaningfully participate in these advisory proceedings. Israel submitted a five-page written statement to the Court, together with annexes. It chose not to participate in the oral proceedings, despite the fact that up to the opening of those proceedings, the Court had reserved three hours for Israel to present its views — the same amount of time allocated to the observer State of Palestine, and six times the amount allocated to any other participant. This is an advisory proceeding, and no State was under an obligation to participate, including Israel. Israel’s participation in the oral proceedings, however, would have benefited the Court. Conversely, the failure of a State to participate cannot prevent the Court from fulfilling its responsibilities in replying to an advisory request" ". Véase BOEGLIN N., "Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: apuntes con relación a la reciente opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)", 19 de julio del 2024. Texto disponible aquí.
Nota 6: Véase BOEGLIN N., "¿Informantes malinformados? OIEA desmiente a Estados Unidos: Irán sí cumple con obligaciones pactadas en materia nuclear", Sitio jurídico de Derechoaldia.com, edición del 13 de mayo de 2018, Texto integral disponible aquí.