JUSTICIA CON A DE ASCENSIÓN: A PROPÓSITO DE LA EXHUMACIÓN DE UNA FOSA ESPAÑOLA A SOLICITUD DE UNA JUEZA DE ARGENTINA
JusticiA con A de Ascensión: a propósito de la exhumación de una fosa española a solicitud de una jueza de Argentina
Nicolás Boeglin (*)
El pasado sábado 30 de enero, los equipos forenses españoles encontraron los restos mortales requeridos por los familiares de un ciudadano español, Timoteo Mendieta Alcalá, fusilado en 1939 por las fuerzas franquistas aduciendo "auxilio a la rebelión" y enterrado con 22 cuerpos más (ver nota de Eldiario.es). En esa misma nota periodística leemos, por parte de la jurista Ana Messuti, abogada argentina que ayudo durante largos años a los descendientes de esta víctima del franquismo, en particular a su hija Ascensión Mendieta Ibarra, que: " Este día es mucho más de lo que jamás pude prometer. Cuando Ascensión se presentó le dije lo único que no le puedo prometer es la exhumación. Era algo casi imposible, pero para Ascensión no hay nada imposible". Cabe señalar que los equipos forenses españoles iniciaron los trabajos de exhumación el pasado 19 de enero del 2016 (ver nota de El País). A una semana de iniciada la exhumación, los expertos confirmaron que la fosa común excavada era bien la de Timoteo Mendieta Alcalá (ver nota de ABC del 26 de enero del 2016). Con estos hallazgos del último fin de semana del mes de enero del 2016, Timoteo Mendieta Alcalá se convierte en la primera víctima del franquismo en ser exhumada a solicitud de la justicia de Argentina ¿Cómo puede explicarse que la exhumación de una persona fusilada en 1939 en España (y cuyos restos mortales yacen con otros en una fosa ubicada en territorio español) deba ser tramitada ante un juzgado en Buenos Aires? Es lo que se intentará brevemente aclarar en las líneas que siguen.
PECULADO DE USO. USO DE VEHÍCULO DISCRECIONAL NO LO CONSTITUYE
Exp: 12-000047-0621-PE
Res: 2015-01329
SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del treinta de octubre del dos mil quince. Recurso de Casación, interpuesto en la presente causa seguida contra L A HS, ...; por el delito de peculado de uso, en perjuicio de Los Deberes de la Función Pública.Intervienen en la decisión del recurso, los Magistrados Carlos Chinchilla Sandí, Jesús Ramírez Quirós, Doris Arias Madrigal, Ronald Cortés Coto y Sandra Eugenia Zúñiga Morales, estos dos últimos en su condición de Magistrados Suplentes. También participa en esta instancia el licenciado José Miguel Villalobos Umaña en su condición de defensor particular del encartado. Se apersonó el licenciado Manuel Gómez Delgado, como representante de la Fiscalía Adjunta de Impugnaciones del Ministerio Público.
SALA IV ANULA DECRETO QUE PRETENDÍA REGULAR LA FIV EN COSTA RICA
La Sala IV anuló este miércoles el decreto ejecutivo con que la administración Solís pretendía revivir la fertilización in vitro (FIV) en Costa Rica y cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
INADMISIBLIDAD DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD EN RESOLUCIÓN DE MINORÍA
Exp: 15-009382-0007-CO
Res. Nº 2016001207
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciseis .
Acción de inconstitucionalidad promovida por MARTA IRIS MUÑOZ CASCANTE, mayor, divorciada, cédula número 1-619-790, ABRAHAM SEQUEIRA MORALES, mayor, soltero, cédula número l-l351-0269, y RANDALL PERAZA ABARCA, mayor, casado, abogado, cédula número 1- 0989-0419, en su condición de defensores públicos de G C M, mayor, casado, vecino de Puntarenas, cédula número , contra la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia derivada de las resoluciones número 591-2015, 1150-2013, 1649-2013, 192-2015, 630-2013, 152-2014 y 1701-2012, las cuales establecen criterios de interpretación de los artículos 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, para fundamentar las declaratorias de inadmisibilidad de los recursos de casación.
ABREVIADO. NULIDAD DE SENTENCIA QUE NO SE PRONUNCIA SOBRE SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO E INDULTO
Exp: 11-202307-431-PE
Res: 2015-00791
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. San Ramón, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra Y. M. C. A., costarricense, cédula de identidad número …, por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces David Fallas Redondo, Alberto Alpízar Chaves y José Alberto Rojas Chacón. Se apersona n en apelación de sentencia, la licenciada Ana Lorena Cruz Soto en condición de defensora pública de la imputada Y. M. C. A. y el representante del Ministerio Público, el licenciado Rodolfo Mora García.
RESULTANDO:
REFORMA PROCESAL LABORAL YA ES LEY DE LA REPÚBLICA
El presidente de la República, Luis Guillermo Solís, firmó este lunes la Reforma Procesal Laboral, la primera modificación al Código Laboral en más de 70 años. Esta nueva reforma agilizará los juicios laborales y dará más herramientas a los trabajadores a fin de que los procedimientos de esta materia sean mucho más ágiles puesto que de momento duran más de tres años en resolverse.