CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: PRISIÓN PREVENTIVA SOLO POR CAUSALES PROCESALES
Cápsula N° 2
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
Prisión preventiva solo por causales procesales
¿Es inconvencional la jurisprudencia constitucional sobre prisión preventiva que la acepta por tipo o gravedad de delito y reiteración delictiva?
Posición de la Corte IDH:
- “69. Del artículo 7.3 de la Convención se desprende la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Esto equivale a anticipar la pena.” Caso López Álvarez vs. Honduras. Sentencia de 01 de febrero de 2006: Fondo, reparaciones y costas. (Se suplen los destacados. Ver la sentencia completa aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf). En el mismo sentido, entre otros muchos, elCaso Palamara Iribarne vs Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005: fondo, reparaciones y costas. Párrafo198 (Ver la sentencia completa aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf)
- Ver la misma tesis en: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” el Principio III, punto 2 e Informe “Uso abusivo de la prisión preventiva en las Américas”, 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
TURQUIA VATICANO GENOCIDIO ARMENIO
La reciente llamada a consulta del embajador de Turquía ante la Santa Sede: breve análisis
Nicolás Boeglin (*)
El pasado 12 de abril, Turquía anunció que llamaba a consulta a su embajador acreditado ante el Estado de la Ciudad del Vaticano, debido a las manifestaciones del Papa Francisco durante una homilía dominical en la que calificó de "genocidio" la masacre de poblaciones armenias acaecida hace 100 años por parte de las autoridades a cargo del imperio otomano (ver nota de Elpais.com del 12/04/2015).
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Cápsula N° 1
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:
Aplicación por Tribunales ordinarios
¿Ud. conoce, invoca y aplica los votos de la Corte IDH en los asuntos internos?
AUDIENCIAS ORALES ENTRE COSTA RICA Y NICARAGUA ANTE LA CIJ : BREVE PUESTA EN PERSPECTIVA
Audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua ante la CIJ : breve puesta en perspectiva
Durante las tres próximas semanas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procederá a escuchar, en el marco de las audiencias orales, los argumentos de Costa Rica y Nicaragua. A diferencia de los escritos presentados a la CIJ durante la etapa escrita, que circulan únicamente entre el juez y las partes, las audiencias orales son públicas. Resulta oportuno analizar este momento procesal a la luz de la inédita confrontación que Costa Rica y Nicaragua protagonizan desde varios años ante el juez internacional.
Nicolás Boeglin (*)
Según uno de los últimos comunicados de prensa de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (ver texto en inglés), las audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua se extenderán del 14 de abril hasta el 1ero de mayo del 2015. De esta manera, los quince jueces titulares de la CIJ y los dos jueces ad hoc designados por cada una de las partes oirán los alegatos orales de Costa Rica y de Nicaragua durante tres semanas, un plazo de tiempo raramente visto en La Haya.
INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ESTADO DE COSTA RICA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL
INFORME No. 33/14 CASO 12.820 FONDO MANFRED AMRHEIN Y OTROS COSTA RICA 4 de abril de 2014
I. RESUMEN
1. Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió ocho peticiones respecto de 171 personas , en las cuales se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permita recurrir las sentencias de condena penal impuestas a diecisiete personas. Asimismo, en algunas de estas peticiones también se alegaron supuestas violaciones al debido proceso, la duración excesiva de la detención preventiva y las malas condiciones de detención en el centro penitenciario denominado Centro de Atención Institucional La Reforma (en adelante “CAI La Reforma”).
APRUEBAN LEY DE JUSTICIA LABORAL EN ECUADOR
La nueva disposición fue aprobada con 91 votos a favor y permitirá el otorgamiento de pensiones de jubilación o invalidez a las amas de casa. El Parlamento ecuatoriano aprobó este miércoles la ley de Justicia Laboral lo que supone un cambio en la historia de las mujeres de ese país andino.
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